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Ausencia de la Garantía de audiencia y criterios de interseccionalidad en las resoluciones del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México

14 de agosto de 2026

 

Boletín No. 13


 

Ausencia de la Garantía de audiencia y criterios de interseccionalidad en las resoluciones del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas.

 

  • Dirección de Servicios Públicos Municipales reprime a población vulnerable que se mantiene firme y lucha por su derecho al trabajo digno.


 

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) manifiesta su preocupación por los procedimientos de actuación y resolución del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal de Las Casas, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales (DSPM), los cuales evidencian la falta de observancia del debido proceso, en particular del derecho de audiencia que debe garantizarse a todas las personas, especialmente a quienes se encuentran en condiciones de trabajo informal y de alta marginación. Estas actuaciones generan la imposición de medidas que terminan por legitimar situaciones de injusticia.

 

Asimismo, rechaza el uso selectivo del espacio urbano en las zonas peatonales y plazuelas del Centro Histórico de esta Ciudad, el cual refleja divisiones de clase y formas de discriminación estructural. De esta situación han sido víctimas Rogelio López Entzin (en adelante Rogelio), Angela Entzin Gómez y Rosa López Entzin, integrantes del pueblo maya tsotsil, quienes migraron a San Cristóbal de Las Casas (SCLC) en busca de mejores condiciones de vida y de un trabajo digno, eligiendo la venta de elotes como medio de sustento para sus familias.

 

Como parte de esta actividad, han realizado de manera constante contribuciones anuales a la Tesorería Municipal de SCLC contando con las constancias que así les acreditan. Durante este tiempo perteneció a una organización de comerciantes, Sociedad Cooperativa de los Altos de Chiapas (Socotcach) que actualmente ya no existe debido al fallecimiento, en el año 2008, de su representante. A partir de entonces él y su familia han tenido que enfrentar por sí mismos la gestión de su actividad comercial y la permanencia en los espacios que les fueron asignados para la venta de sus productos.

 

Con la actual administración de la presidenta municipal Fabiola Ricci Diestel, y del director de Servicios Públicos Municipales, Gustavo Adolfo Sánchez Mendoza, ejercer el derecho de audiencia ha resultado sumamente desgastante. La insistencia de las personas afectadas en defender su derecho a continuar vendiendo en la vía pública ha tenido como consecuencia que, en dos ocasiones 13 de febrero de 2026 y 13 de agosto de 2026, fueran retiradas, con actuación intimidante, violándole su integridad personal; además se les decomisaron sus herramientas de trabajo, dejando que se les impusieran multas excesivas y se les ocasionaran pérdidas económicas importantes. Posteriormente, sin que se mediaría un procedimiento que garantizara plenamente su derecho de defensa, la autoridad notificó por escrito al Frayba que “no es viable su petición de seguir vendiendo en ese espacio”.

 

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la garantía de audiencia constituye un pilar fundamental del debido proceso, ya que protege el derecho de toda persona a ser oída y a ejercer su defensa en condiciones de plena igualdad, antes de que se adopte una decisión que afecte sus derechos. El Ayuntamiento Municipal dejó de ver a la población trabajadora originaria que vive de su trabajo diario y ha contribuido históricamente al erario municipal mediante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incurriendo con ello en un acto de discriminación.

 

En el presente caso, concurren diversas condiciones de vulnerabilidad: se trata de personas del pueblo maya tsotsil, hablantes de una lengua maya originaria, mujeres, trabajadoras del sector informal y con una situación económica precaria. Estas circunstancias no pueden ser valoradas de manera aislada, sino de forma conjunta, desde una perspectiva interseccional que permita identificar las desigualdades y las formas de discriminación estructural que enfrentan.

 

Por ello, exigimos que la autoridad municipal valore integralmente estas condiciones, adopte medidas de protección y garantice el ejercicio efectivo de sus derechos. Solo así podrá hacer realidad el discurso de un “gobierno humanista” del que tanto se enorgullece; diversamente, actuaciones como las aquí señaladas terminan produciendo exactamente lo contrario: profundizar la exclusión, la desigualdad y la vulnerabilidad de quienes deberían recibir una protección reforzada por parte de las instituciones públicas.

 

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